Antigóna Perú actualmente se rige al amparo de los Estatutos aprobados durante la Asamblea general de constitución de la asociación de fecha 8 de agosto 2011, con la modificación aportada al artículo 14 en fecha 27 de octubre 2011.
ESTATUTOS ASOCIACIÓN CIVIL ANTIGÓNA PERÚ
Título I – Denominación, duración y domicilio
Artículo 1° - La Asociación civil que se constituye se denominará Antigóna Perú, bajo la forma juridica de derecho privado sin fines de lucro.
Artículo 2° - El plazo de duración es indefinido, y comenzará sus actividades a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones de los Registros Públicos de Cusco.
Artículo 3° - La Asociación fija su domicilio en la ciudad de Cusco, en Avenida Centenario 649, Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.
Título II – De los fines y objetivos de la Asociación
Artículo 4° - La Asociación tiene por fines y objetivos los siguientes:
• participar, desarrollar y formular proyectos de desarrollo social en materia de educación, asistencia alimentar y médica, ayuda a personas en condiciones de riesgo, conservación del medio ambiente, deporte y cultura;
• propiciar y financiar el funcionamiento de las infraestructuras y de los servicios necesarios a la realización de dichos proyectos;
• buscar la cooperación externa, tanto en lo económico como en todo tipo de bienes y servicios, necesaria a la implementación de dichos proyectos;
• firmar convenios con entidades públicas y privadas para lograr el funcionamiento de dichos proyectos, en el ámbito del territorio nacional y al extranjero;
• todas las demás actividades que tengan relación con estos fines y objetivos, en los límites establecido por la ley.
Título III – Bienes que integran el patrimonio social
Artículo 5° - Constituyen el Patrimonio social de la Asociación:
• los aportes dinerarios que se capten de ayuda externa y las donaciones y aportes en bienes y servicios de su asociados;
• los inmuebles y muebles que se adquieran a título oneroso, con fondos propios o los que procedan de donaciones, legados u otras liberalidades nacionales o extranjeras;
• los frutos de dichos bienes;
• lo demás permitido por ley.
Artículo 6° - Los fondos que recaude la Asociación deberán ser depositados en la entidad bancaria que fije el Consejo Directivo. El manejo de dicha cuenta bajo la forma de ahorros estará a cargo del Presidente y del Tesorero, quienes mancomunarán sus firmas, respondiendo de su manejo en forma solidaria.
Título IV – De los órganos de gobierno de la Asociación
Artículo 7° - Son órganos de Gobierno de la Asociación:
• la Asamblea General;
• el Consejo Directivo.
Artículo 8° - La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y está conformada por todos los asociados.
Artículo 9° - Las atribuciones de la Asamblea General son:
• elegir a las personas que conforman el Consejo Directivo;
• aprobar los Reglamentos, planes, cuentas y balances puestos a su consideración por el Consejo Directivo;
• fijar el régimen económico y las cuotas ordinarias y extraordinarias;
• resolver los asuntos de modificación estatutaria;
• resolver los asuntos de la disolución de la Asociación;
• todos los demás permitidos por la ley.
Artículo 10° - La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario:
• la Asamblea General ordinaria se reunirá en dos oportunidades. La primera dentro de los últimos diez días del mes de Diciembre de cada año: le corresponde aprobar las cuentas y balance del ejercicio, así como la Memoria. La segunda dentro de los diez primeros días del mes de Enero, con el fin de aprobar el Plan de Actividades de dicho año;
• la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo exijan las necesidades sociales y lo solicite el Consejo Directivo o el Presidente. También será convocada cuando así lo solicite el tercio de los asociados hábiles.
Artículo 11° - La Asamblea General ordinaria será citada mediante esquelas con diez días de anticipación. Las de carácter extraordinario serán citadas con 48 horas de anticipación y mediante esquelas.
Artículo 12° - El quorum para la validez de acuerdos es de la mitad más uno en primera citación, mientras que en segunda citación bastará el número de los asistentes.
Artículo 13° - Los acuerdos y las resoluciones de las Asambleas Generales son de cumplimiento obligatorio y constarán necesariamente en los libros notarialmente autorizados.
Artículo 14° - El Consejo Directivo es el órgano de Gobierno encargado de la administración y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Es conformado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el interés social. El quorum para su funcionamiento es de la totalidad de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda se llevará a cabo con la concurrencia de por lo menos dos de sus miembros. Su duración es por dos años, reelegibles. Una vez vencido el periodo de ejercicio del Consejo Directivo, este continuará en ejercicio de sus funciones.
Artículo 15° - Corresponde al Consejo Directivo:
• cumplir celosamente con los fines y objetivos de la Asociación;
• cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
• elaborar el Plan Anual de Actividades;
• administrar el patrimonio social de la Asociación, en armonía con el interés social;
• elaborar los reglamentos para la buena marcha de la Asociación;
• presentar anualmente a la Asamblea General el Balance y la Memoria;
• designar a las personas, socias o no, que conformen las Comisiones de trabajo que sean necesarias a la marcha social;
• poner a consideración de la Asamblea General la admisión, renuncia o exclusión de socios;
• todas las demás facultades que no se opongan a estos Estatutos y a las leyes vigentes.
Artículo 16° - Son facultades del Presidente:
• dirigir y asumir la conducción del Consejo Directivo;
• convocar a las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias;
• ejercer la representación legal de la Asociación ante todo tipo de autoridades administrativas, políticas, judiciales, municipales, policiales, religiosas y de cualquier rango, para lo que está dotado de las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículos 74 y 75 del Código civil, a que se reenvía.
Artículo 17° - Son atribuciones del Secretario:
• llevar el Libro de Actas;
• recepcionar y enviar la documentación correspondiente;
• formar y conservar el archivo de la Asociación.
Artículo 18° - Son atribuciones del Tesorero:
• encargarse de la administración del patrimonio de la Asociación, para lo que llevará los libros que señala la legislación que rige para las asociaciones;
• mancomunar su firma conjuntamente con el Presidente para todo el movimiento en cuenta de ahorros o corrientes en bancos y entidades de crédito y financieras;
• efectuar cobranzas y otorgar recibos por pagos y cancelaciones;
• conjuntamente con el Presidente, solicitar préstamos y créditos bancarios constituyendo garantías con bienes de la Asociación, previa decisión del Consejo Directivo;
• efectuar el balance anual así como el inventario de los bienes institucionales.
Título V – De la admisión, renuncia y exclusión de socios
Artículo 19° - Son requisitos para ser admitidos como socios de la Asociación:
• ser mayor de edad y hábil para contratar;
• pagar la cuota de inscripción y las cuotas originarias y extraordinarias establecidas;
• acreditar conducta intachable, moralidad y honestidad.
Artículo 20° - La renuncia de un asociado será presentada por escrito al Presidente de la Asociación. Si tiene el carácter de irrevocable será consentida de inmediato; sino lo fuera, su decisión corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 21° - La exclusión de un asociado será decidida por la Asamblea General por incurrir en las faltas sancionadas con dicha separación, y que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 22° - El asociado podrá ser excluido cuando incurra en las siguientes faltas:
• incumplir con el mandato de estos Estatutos y con los cargos y comisiones encomendadas por la Asociación;
• apoderarse de bienes de la Asociación confiados a su administración y control;
• inasistir en forma injustificada a tres Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva;
• los demás actos de indisciplina, divisionismo y faltamiento a los directivos de la Asociación que la Asamblea General considere como sancionables con la exclusión.
Título VI – De los derechos y deberes de los asociados
Artículo 23° - Son derechos de los asociados:
• asistir e intervenir en las Asambleas Generales, con voz y voto;
• elegir y ser elegidos para los cargos directivos y en las comisiones que se conformen;
• tener acceso a los libros de actas, inventarios y demás documentación contable;
• participar en la Asociación con igualdad de oportunidades;
• recibir cualquier beneficio que la asociación acuerde para sus asociados.
Artículo 24° - Son deberes de los asociados:
• cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
• abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
• cumplir con las comisiones que le asigne el Consejo Directivo;
• asistir a los actos y citaciones a que sean convocados, pidiendo dispensa en caso de impedimento.
Título VII – De la modificación de los Estatutos
Artículo 25° - Para modificar los Estatutos será necesario que el acuerdo que lo adopte sea de la mitad más uno de los miembros hábiles en primera convocatoria. En segunda convocatoria, con la participación de no menos del 25% de los asociados hábiles. El acuerdo deberá constar en acta y elevado a Escritura Pública.
Título VIII – De la disolución y liquidación de la Asociación y del destino final de sus bienes
Artículo 26° - La Asociación se disuelve:
• cuando no pueda cumplir sus fines y objetivos;
• por acuerdo de los asociados y conforme a las reglas del art. 87 del Código Civil;
• de pleno derecho, cuando no pueda funcionar conforme a este Estatuto;
• por declaración judicial.
Artículo 27° - La liquidación se efectuará conforme a las reglas del artículo 98 del Código Civil.
Artículo 28° - Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, su patrimonio pasará a poder de una entidad de similares fines a los de la Asociación, con acuerdo de la Asamblea General.
Título IX – Disposiciones complementarias
Artículo 29° - En todo lo que no esté previsto en este Estatuto, se aplicarán las normas previstas en el Título II del Código Civil y sus artículos del 80 al 98, sin restricciones ni limitaciones de ninguna clase.